Navarra establece el impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos

Mediante la Ley Foral de Residuos, Navarra aprueba una serie de medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos relacionados con los residuos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

El 22 de junio de 2018, se publicó en el BON, la LEY FORAL 14/2018, de 18 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Residuos y su Fiscalidad. Esta nueva norma responde a la recomendación de revisar las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente.

La Comunidad Foral crea el  impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para desincentivar el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori conforme al art.  2.2 del Convenio Económico con el Estado. Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra. En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos. Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra.

El hecho imponible del impuesto  incluye la eliminación de residuos en vertedero y la incineración de residuos y es coherente con la jerarquía de residuos y con el principio de que quien contamina paga, al penalizar las opciones situadas en los escalones inferiores de gestión de residuos. También se regulan los supuestos de no sujeción y exención, así como el sujeto pasivo, el contribuyente y el sustituto, el devengo del impuesto, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria. Los tipos de gravamen se han establecido de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y graduación y teniendo en cuenta los tipos aplicables en comunidades autónomas limítrofes. Se establece el procedimiento para que los gestores, productores o poseedores de residuos puedan solicitar la devolución total o parcial de las garantías financieras cuando hayan tenido que presentar dichas garantías para el desarrollo de su actividad; y el procedimiento de restitución o de restauración para cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.

Se prevé la aplicación progresiva del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos definido en la presente ley foral. La progresividad permite así una mejor adaptación de la tarifa a los compromisos, marcando un periodo transitorio hasta el 2020.

Además, se fijan limitaciones respecto a la utilización de bolsas de plástico, en consonancia con la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo,  y  respecto a la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso  y se prohíbe la venta de envases no reciclables en un plazo de dos años para permitir la adaptación a los fabricantes, así como para el tratamiento adecuado para estos residuos.