Navarra modifica su orden foral relativa a la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Debido a las modificaciones realizadas en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016 que regulan esta deducción, con posterioridad a la aprobación de la Orden Foral 69/2021, se aprueba esta nueva orden que modifica la primera.
El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra se ha publicado Orden Foral 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales ", antes denominada "deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales".
Posteriormente se aprobó la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo.
Pero las modificaciones realizadas en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016 con posterioridad a la aprobación de la Orden Foral 69/2021, implican la necesidad de modificar y aclarar la regulación contenida en la citada orden foral.
Con esta finalidad se aprueba la presente orden foral, que introduce los cambios que se exponen a continuación.
Se actualiza el título de la Orden Foral 69/2021 para adoptar la denominación vigente de la deducción: "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales".
Se elimina la referencia explícita a las series cuando se trata de exhibición en plataformas que ofrecen contenido en streaming, ya que al haberse ampliado el ámbito objetivo de la deducción puede haber otras obras audiovisuales que también se exhiban en televisión o en plataformas que ofrecen contenidos en streaming. También se sustituye el coste de la obra audiovisual por coste total de la obra audiovisual y así utilizar el mismo término en toda la normativa relativa a la deducción del cine.
En segundo lugar, se sustituyen "importe de la inversión" por "base de deducción", por ser el término apropiado a los efectos de este artículo.
Con el fin de dar claridad sobre qué gastos se entiende que son objeto de subcontratación, se especifica que es aquel gasto que responde a una cadena de facturas, existiendo una o varias personas interpuestas entre el contribuyente que contrata y quien efectivamente realiza la actividad contratada, de tal manera que el mismo gasto es objeto de refacturación hasta ser soportado por el contribuyente.
Se establece que el gasto de personal se localiza en Navarra cuando el trabajo se realice en territorio navarro y en la proporción en que se realice en este territorio.
Se elimina la exigencia de que en fase de prevalidación se detallen los gastos en función del periodo en que se va a aplicar la deducción, pasando a exigirse este detalle en fase de posvalidación. Además, se regula el contenido del presupuesto de gastos afectos al proyecto en caso de coproducción, en el que se detallarán los gastos realizados por la coproductora que va a aplicar la deducción y se indicará el presupuesto del coste de producción y del coste total de la obra audiovisual.
Se adapta la documentación exigida a la experiencia adquirida en la aplicación de la orden foral respecto al procedimiento de prevalidación y se introducen cambios respecto a la documentación exigida en el procedimiento de posvalidación.
Además, se especifica que en caso de coproducción la declaración del coste detallado por capítulos y partidas que se deben aportar a efectos de la posvalidación de la deducción se referirán únicamente a la parte de la inversión realizada por la coproductora que va a aplicar la deducción.
Finalmente se establece que, si bien el informe de auditoría debe ser único, en caso de coproducciones internacionales puede quedar fuera de la auditoría la inversión de la coproductora extranjera. En ese caso se acreditará la misma mediante el informe de auditoría realizado por un auditor independiente en el país de la coproductora extranjera o a través de la certificación de coste emitida por el organismo público competente en materia audiovisual del país de la coproductora extranjera. Si la coproducción internacional ha sido aprobada por el ICAA, la inversión de la coproductora extranjera se podrá acreditar también mediante la resolución del ICAA donde consten los porcentajes de participación y el coste de la parte española.




