Navarra adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus

Navarra aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 19 de marzo se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias.

Entre otras, incluye una serie de medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En primer lugar declara que el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral (19 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni a efectos de los plazos establecidos en el art. 55 de la Ley Foral General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020

Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.