Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF

Revisión de actos en vía administrativa. Ilustración de un hombre con una lopa grande en la mano, subido a una escalera para acceder al cajón de un archivador

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.

Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.

Con esta norma también se  resuelve alguna duda existente en materia de subsanación de defectos en el escrito de interposición, delimitando los supuestos en que resulta necesaria, además de clarificar los efectos de la falta de subsanación.

En cuanto a la suspensión de los actos impugnados, la Ley Foral General Tributaria la regula como una excepción al principio que establece su ejecutividad, sin embargo en la práctica se presentan solicitudes de suspensión de los actos impugnados sin aportar garantía o sin ningún fundamento que la justifique, lo cual provoca que los procedimientos se dilaten en el tiempo por la mera presentación de la solicitud de suspensión, lo cual vulnera la autotutela declarativa de las Administraciones Públicas que la Constitución reconoce para dotarlas de la eficacia necesaria para servir a los intereses generales. Mediante el presente decreto foral, se establecen unos requisitos tasados en los que la solicitud puede tener efectos interruptivos al tiempo que se procura un régimen específico para que las solicitudes de suspensión que no cumplan determinados requisitos se tengan por no presentadas y no puedan, por tanto, suspender el procedimiento por su sola interposición.

En materia de tramitación se especifica expresamente la posibilidad de resolución separada en caso de presentación de reclamaciones colectivas, se clarifican los supuestos de inadmisión de reclamaciones diferenciándolos de los supuestos de inadmisión a trámite, se introduce la posibilidad de suspender la tramitación del procedimiento y de ampliar el plazo de resolución del recurso o reclamación presentada cuando exista pendiente de resolución cuestión similar presentada ante la Junta Arbitral en materia de su competencia que pueda influir en aquéllos, y se elimina la posibilidad de presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Por otro lado, se especifican con mayor concisión alguna de las funciones tanto de la Presidencia como de las Vocalías y de la Secretaría del Tribunal Económico Administrativo Foral y se incorpora a la normativa aplicable por este Tribunal las disposiciones ya existentes en el ordenamiento jurídico tributario foral relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.