Modificación del Reglamento de Recaudación de Navarra, para potenciar el uso de medios electrónicos en el procedimiento de subasta de bienes embargados

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Modificación del régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta de Navarra, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente y evite la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de junio de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

El principal objetivo del presente decreto foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente, potenciando el uso de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Destacan también las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles con el fin de proteger de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las administraciones públicas implicadas.

Se incluye un nuevo supuesto de deudas no aplazables, evitando la posposición continua de la obligación de pago de los tributos. Resulta consecuente con la obligación de ejecución de las obligaciones garantizadas en el procedimiento de apremio establecida en el art. 120 de la Ley Foral General Tributaria. Afecta también a las sanciones cuya exigibilidad se hubiese suspendido automáticamente por la interposición de recursos contra las mismas en los términos del art. 70.6 de la Ley Foral General Tributaria.

La gestión de cobro frente a las administraciones públicas debe respetar la inembargabilidad de los bienes afectos a usos o servicios públicos por el ordenamiento jurídico y reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta característica, no obstante, no se extiende a los bienes patrimoniales pertenecientes a las administraciones públicas que no se hallan materialmente afectados a un uso o servicio público, de manera que no se excluye el inicio del procedimiento de apremio con la notificación de la correspondiente providencia en la que se liquidarán los recargos e intereses del periodo ejecutivo.

En los procesos de enajenación de los bienes embargados, se establece la necesaria adaptación del procedimiento de enajenación a los términos y especificaciones ya existentes del procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/), y se incorpora una reducción del importe del depósito exigido para la participación en la subasta, con el objeto de potenciar la concurrencia. La utilización de esta herramienta plantea evidentes ventajas para obtener una mayor difusión de los procedimientos y así aumentar el éxito de este tipo de enajenaciones. Se modifica también el régimen de los licitadores cuya participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos. Respecto a los depósitos, se adapta la constitución del mismo a los términos previstos en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, reduciéndose el depósito exigible del 20 al 5 por ciento del tipo de subasta del bien y se recoge la nueva opción de reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando de este modo el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario. En la regulación del desarrollo de la subasta en la que se elimina toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales y también se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta, ya que dicho desarrollo no es presencial, sino que se produce a través de medios electrónicos utilizando el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. Se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación (en los mismos términos previstos en el art. 650 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En el desarrollo de la subasta destacan las siguientes novedades principales: la presentación y ordenación de las ofertas es electrónica, se puede solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta, y a igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo. Se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta y recoge la nueva figura de las posturas con reserva de depósito. Finalmente, se establece el umbral del 50 por ciento del tipo de subasta a efectos de que si fuera inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas la Mesa podrá acordar la adjudicación del bien o lote o declarar desierta la subasta. La adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. El objetivo es simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad. Se establece un plazo para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública, motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición y se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien y se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes.