Navarra aprueba el texto refundido del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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El Parlamento de Navarra ha aprobado el texto refundido de las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones, así como de las actividades de patrocinio y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, para solucionar algunos de los problemas que plantea la actual normativa, eso sí, sin alterar el sistema legal vigente, para aumentar la seguridad jurídica de la administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de junio se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir que han nacido en momentos y situaciones diferentes y han sido creadas partiendo de ideas no siempre coincidentes, lo que permite solucionar algunos de los problemas que plantea la actual normativa, eso sí, sin alterar el sistema legal vigente. Por ello, al redactar el texto refundido, se ha ordenado una normativa que las sucesivas reformas legales habían desordenado, se ha redactado de tal forma que sea más sencilla de comprender y de aplicar, y finalmente se ha intentado subsanar las contradicciones, dudas interpretativas o repeticiones que tenía la referida normativa. Se contribuye así a aumentar la seguridad jurídica de la administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

En ejercicio de dicha autorización se ha elaborado el presente texto refundido, en el que se recogen todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el régimen tributario foral de las fundaciones y actividades de patrocinio, así como los incentivos fiscales al mecenazgo.

Así, se incorporan al texto refundido, quedando derogadas, la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio; el artículo 22 de Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

La elaboración de este decreto foral legislativo se ha desarrollado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto al régimen tributario especial de fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos encontramos ventajas fiscales en el ámbito del IS e IRPF, así como otros beneficios fiscales que se establecen en el ámbito del ISD, ITP y AJD, contribución territorial y el IAE, respecto al mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo. Asimismo, en este mismo Boletín se ha publicado también la ORDEN FORAL 131E/2023, de 24 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el modelo de solicitud de acceso y mantenimiento del régimen fiscal previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, aplicable al mecenazgo medioambiental.