La necesaria notificación del embargo al cónyuge viudo usufructuario de toda la herencia ¿le legitima para interponer una reclamación económico-administrativa contra la diligencia de embargo?

Se alega por el contribuyente que, como cónyuge viudo usufructuario de toda la herencia, está legitimado para interponer reclamación. La notificación de las diligencias de embargo objeto de este recurso se efectuó al contribuyente en su condición de usufructuario de los bienes embargados al obligado al pago.

Pues bien, la necesaria notificación que se ha de efectuar al usufructuario cuando tenga lugar el embargo del bien inmueble gravado con el usufructo a su favor, no tiene sino como finalidad que éste pueda interponer una tercería u otra acción civil que en su caso corresponda en defensa su derecho real, sin que por contra éste pueda ser considerado como legitimado para impugnar la diligencia de embargo de bienes inmuebles. Es decir, la notificación tiene por fin que éste conozca la existencia del embargo en su condición de titular de un derecho real sobre el bien inmueble, sin que pueda oponerse a ella en base a los motivos tasados en el art. 170.3 de la Ley 58/2003 (LGT) y mucho menos plantear cuestiones relacionadas con la liquidación de la que trae causa la diligencia de embargo impugnada, pues no ostenta la condición de interesado.

(TEAC, de 17-03-2022, RG 6810/2018)