Era necesaria la visita del perito para poder valorar un cementerio dada su singularidad 

La Sala ha venido negando la necesidad del reconocimiento personal de los bienes objeto de valoración por parte del perito de la Administración cuando no se aprecie singularidad en dicho bien o insuficiencia de las fuentes documentales. Singularidad que le corresponde al sujeto pasivo acreditar si discrepa de la apreciación de la Administración en tal sentido. La valoración ha de ser siempre individualizada y no puede negarse que la valoración de unos nichos, panteones y tumbas, goza de la «singularidad» a que se refiere el art. 160.2 del RGAT y que exige el necesario reconocimiento personal del bien valorado por parte del perito de la Administración. En el caso nos encontramos con un conjunto de unidades de enterramiento desperdigados, a los que se les aplica un valor de 248 € /m2 a los nichos, mientras que los panteones se valoran en 746,94 €/m2, no habiendo -según la recurrente- diferencias entre unos y otros, «pues los últimos son huecos vacíos que permiten varios entierros, pero que se entregan sin ninguna construcción adicional, como esculturas, capilla, etc. algo que corresponderá al cliente final». Invoca la recurrente que de la propia escritura de compraventa se desprende «la existencia de activos terminados y otros en fase de construcción o abandono, edificios destinados a la administración del negocio no terminados, un tanatorio en fase de construcción, tumbas y panteones no sellados y por lo tanto sometidos a un deterioro significativo, etc.» y aunque no todo ello se desprenda de la escritura, lo cierto es que la singularidad de los elementos difícilmente puede ser negada por la Administración. Si a lo anterior añadimos que tales unidades de enterramiento se encontraban en un cementerio que en su conjunto no estaba concluido y con su promotor en situación concursal, obviamente en la valoración de las unidades de enterramiento afectaba el estado de los accesos a tales unidades. En definitiva, concurrían sobrados elementos de singularidad que hacían preciso el reconocimiento personal del perito de la Administración, motivo por el cual debe anularse la valoración y liquidación impugnadas.

(Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, 25 de abril de 2018, recurso n.º 340/2016)