Necesidad de la inscripción en el Registro de Grandes Empresas de las Instituciones de Inversión Colectiva

Es por todos conocido que, el Registro de Grandes Empresas está formado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme al art. 121 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Este Registro forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La inclusión o baja en el Registro es automática, no obstante existe obligación de presentar una declaración censal comunicando la adquisición o pérdida de la condición de gran empresa.

Con independencia de cualquier otra consideración, el legislador reconoce expresamente que las entidades referidas en los números 5 y 6 del art. 28 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) tienen volumen de operaciones a los efectos del art. 121 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), estando obligadas a efectuar el pago fraccionado conforme a la modalidad del art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), cuando el citado volumen de operaciones supere durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo la cantidad de 6.010.121,04 euros, si bien las excluye del pago mínimo establecido por el Real Decreto-Ley 12/2012. Luego, el art. 121 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) resulta aplicable a los fondos de pensiones a efectos de determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como para determinar si deben incluirse en el Registro de Grandes Empresas.

Dicho esto, las Instituciones de Inversión Colectiva son retenedores, por lo que deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, si su volumen de operaciones supera el importe, también deben incluirse en el Registro de Grandes Empresas. Las Instituciones de Inversión Colectiva tienen "volumen de operaciones" toda vez que deben realizar pagos fraccionados.

(TEAC, de 12-11-2019, RG 2802/2016)