Todo lo que necesitas saber sobre el Intrastat: obligados a presentarlo, coincidencia con el modelo 349 y últimas novedades

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El Intrastat es una estadística de intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea, que es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la UE, así como por las asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de poder realizar determinados análisis económicos que sirvan de ayuda para el fomento de la exportación.

La constitución del Mercado Único Europeo en 1993 trajo consigo la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros de la Unión Europea, lo que supuso la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Es por este motivo por el que se crea el Intrastat, que permite la obtención de los datos de tráfico de mercancías entre los países de los Estados miembros.

A pesar de ser una declaración estadística, su cumplimentación de forma correcta es de obligado cumplimiento, ya que según la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, se establecen sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración Intrastat o hacerlo de forma errónea. De manera que:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,60 euros.

¿Quién está obligado a presentar el Intrastat?

Los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención, que actualmente se sitúa en los 400.000 euros, tanto para las expediciones como para las introducciones de mercancías a otros países de la Unión Europea.

Los obligados a presentar declaración que no realicen operaciones en un mes deberán presentar la declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.

¿Tienen que coincidir el Intrastat y el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativo, donde se recogen las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del IVA ha intervenido. Esta declaración debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA.

El Intrastat deberá coincidir con el modelo 349 cuando las operaciones realizadas entre los Estados miembros se deban exclusivamente al tráfico de mercancías, ya que en el caso de que las operaciones realizadas se deban a la prestación de servicios, deberemos declarar estas en el modelo 349, pero no en el Intrastat.

También es importante que en el modelo 390 la casilla resumen de operaciones intracomunitarias esté en consonancia con lo presentado en el Intrastat y en el modelo 349.

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Novedades en el Intrastat

El 1 de marzo de 2018 entró en vigor la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, con el objeto de unificar y adaptar la normativa Intrastat nacional a la comunitaria. Entre los puntos más destacados se encuentran los siguientes:

  • Los umbrales de exención no varían, manteniéndose en 400.000 euros tanto para los flujos de introducción como de expedición.
  • Se especifican determinados movimientos a excluir de la declaración, como por ejemplo las muestras y el material publicitario.
  • Se determina que estará obligado a presentar declaración Intrastat, en relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español.
  • En el caso de mercancías para las que se devengue el impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el periodo de referencia será el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo, mientras que, en el resto de los casos, será el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.
  • Se suprime la obligación de declarar el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.
  • Se introducen simplificaciones aplicables a los conjuntos industriales, a los suministros de mercancías a buques y aeronaves, así como a las mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de dichas instalaciones respectivamente.

El sector aduanero se encuentra sometido a la normativa europea, al Código Aduanero Comunitario y a reglamentos de desarrollo, que regulan este recurso propio comunitario. Con el objeto de satisfacer la creciente demanda de profesionales con dominio de la operativa aduanera, el CEF.- ofrece a todos los interesados en conocer todo lo relativo a este tipo de operaciones el Curso Monográfico sobre Especialización en Procedimientos Aduaneros e Impuestos Especiales.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)