Las Comunidades autónomas no pueden solicitar al Estado transferencias con cargo a la recaudación de las tasas judiciales para financiar la justicia gratuita

Según determina el Tribunal Supremo, la "vinculación" de las tasas judiciales al sistema de asistencia jurídica gratuita establecida en el art. 11 Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) no supone en realidad la "afectación" de tales tasas al no prever la distribución de la recaudación por aquel concepto entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, sino que para ello habrá de estarse a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Esta interpretación, a su entender, es la que resulta de los antecedentes legislativos de la norma cuestionada en la tramitación del proyecto de ley, donde se eliminó de su articulado la afectación de la tasa, sustituyéndose por su vinculación, siguiendo los informes emitidos por el Consejo de Estado y por el Consejo General del Poder Judicial, que ponían de relieve que dicha afectación, recogida en el anteproyecto, resultaba atípica e incongruente.

Además, como también señaló en su día la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, la afectación no resulta posible en la medida en que no se pueden afectar los recursos de la tasa, que son recursos del Estado, previstos en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, a una competencia como es la prestación del servicio de asistencia gratuita, que no es estatal, sino autonómica.

En definitiva, el principio general en la materia -del que la norma analizada no es la excepción- es la no afectación singular de los ingresos públicos –art. 27.3 Ley 47/2003 (LGP)-, de manera que los recursos obtenidos por las tasas judiciales contribuirán a mejorar la financiación del sistema judicial y de la asistencia jurídica gratuita, en el marco de dicho principio de no afectación singular de los ingresos públicos que establece el art. 27.3 Ley 47/2003 (LGP).

(Tribunal Supremo, 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 2836/2017)