No se aplica el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual a las aportaciones a cuentas vivienda

La Dirección General de Tributos señala, en la consulta de 7 de septiembre de 2011, que con independencia de la fecha de la apertura de la cuenta vivienda, a partir de 1 de enero de 2011 la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del contribuyente en los términos que establece el art. 68.1.1º de la Ley IRPF en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2011; de forma que si la base imponible fuera igual o superior a 24.107,20 euros anuales, el contribuyente no tendrá derecho a practicar la deducción.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com