El TJUE vuelve a señalar que discriminar a las rentas provenientes de Estados extracomunitarios lesiona la libre circulación de capitales
La legislación alemana sobre la que se plantea la cuestión prejudicial que se dirime en esta sentencia, establece que cuando una sociedad residente percibe dividendos de otra sociedad residente sujeta al impuesto, la reducción del impuesto sobre actividades económicas supone únicamente la titularidad mínima del 15% del capital social de la sociedad distribuidora al inicio del período impositivo y el cómputo del beneficio obtenido por dichas participaciones en la determinación del beneficio imponible. En cambio, en el caso de las distribuciones efectuadas por una sociedad establecida en un tercer Estado, se exige que la participación de al menos el 15 % se posea desde el inicio del período de referencia y de forma ininterrumpida y, además, que los ingresos brutos procedan de determinados rendimientos por actividad, o que se acredite que se trata de rendimientos de filiales de segundo grado en las que la filial sea titular de al menos el 25 % del capital, que la filial sea una sociedad de cartera nacional o una sociedad de cartera funcional y que la filial de segundo grado obtenga en todo caso sus ingresos brutos casi exclusivamente de determinadas actividades económicas.
Pues bien, el Tribunal considera que la  legislación controvertida puede disuadir a las sociedades matrices residentes  de invertir su capital en filiales establecidas en terceros Estados. Y es que,  teniendo en cuenta que la situación de una sociedad beneficiaria  de dividendos distribuidos por sociedades residentes es comparable a  la de una sociedad beneficiaria de rendimientos procedentes de participaciones  procedentes de sociedades no residentes, que una presunción general de fraude y  de abuso como la que se establece en este caso, no puede justificar una medida  que vaya en detrimento del ejercicio de una libertad fundamental garantizada  por el Tratado –como es la libre circulación de capitales-, y que la mera  circunstancia de que la sociedad distribuidora de dividendos esté  situada en un tercer Estado tampoco puede fundar una presunción general de  fraude fiscal, los arts. 63 a 65 TFUE deben  interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la  controvertida en el litigio principal, que supedita la deducción de los  beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital que tenga  su dirección y su domicilio social en un tercer Estado a requisitos más  estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en  una sociedad de capital nacional no exenta.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 20 de septiembre 2018, asunto n.º C-685/16)

 
   
   
   
  



