No cabe la baja en el índice de entidades como consecuencia de la declaración de fallido de una entidad si no constan en el expediente los documentos esenciales vinculados a la declaración

En el caso que nos ocupa, la baja se ha producido como consecuencia de la declaración de fallido de la entidad por resultar sus créditos incobrables. Pues bien, no puede admitirse un acuerdo de baja provisional en el índice de entidades por haberse declarado la entidad como "fallida" si no constan en el expediente, tramitado para dictar dicha baja provisional, los documentos esenciales vinculados a la declaración de fallido. Se considera falta de motivación en el acto administrativo.

Así, no figurando en el expediente del caso analizado mayor información sobre las deudas o las actuaciones ejecutivas realizadas al efecto de la declaración de fallido, y entendiendo que tal situación debe de ser real y no formal, para habilitar la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y acordar la baja en el índice de entidades -entender lo contrario dejaría a la interesada en situación de indefensión- , no cuenta el Tribunal   de los elementos necesarios para poder comprobar la procedencia del acuerdo de baja.

Conforme a lo anterior, y como no se encuentra en el expediente la documentación que justifica las actuaciones llevadas a cabo para el cobro, y la determinación de la declaración de fallido, se debe concluir que el acto adolece de la debida motivación y justificación.

(TEAC, de 11-06-2020, RG 3085/2018)