La venta de inmuebles ejecutados por las entidades de crédito no supone la realización del hecho imponible del IAE

Como se viene manteniendo por la DGT, [Vid., en el mismo sentido Consulta 16/2015, de 13 de octubre de 2015] las operaciones consistentes en la venta de inmuebles directamente por entidades de crédito que los adquirieron como consecuencia de la participación en procedimientos ejecutivos seguidos contra sus clientes o deudores, no supone la realización del hecho imponible del IAE, ya que la adquisición y posterior venta de los citados inmuebles no tiene como objeto intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, sino recuperar los créditos que en el ejercicio de sus propias actividades principales (en su caso, sujetas al impuesto) concedieron tales entidades a sus clientes o deudores, siempre que se produzcan como consecuencia de procedimientos ejecutivos encaminados a cobrar o recuperar créditos. 

(DGT, de 18-02-2019, V0344/2019)