No se aplica la deducción por actividades de exportación por la compra de una entidad extranjera a la que se prestan servicios de apoyo a la gestión

La mera implantación de empresa española en el extranjero no supone actividad exportadora; la mera expansión organizativa de una empresa no puede identificarse con la efectividad y realidad de la exportación exigida. No estaba acreditado que la finalidad principal de las inversiones fuese llevar a cabo actividades exportadoras, los servicios que se van a prestar consisten en el reparto de las cargas de estructura a las filiales y se califican de servicios de apoyo a la gestión servicios de construcción y servicios prestados en el Reino Unido.[Vid., SAN de 6 de febrero de 2014, recurso n.º 125/2011, (NFJ055103), referido a la liquidación de otro ejercicio].  El tribunal dice que se rechazó (en la liquidación) esta pretensión porque los documentos aportados a este respecto son dos folios en blanco sin membrete y cuyo único contenido son números. Asimismo, declara que no acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para la deducción de la inversión por actividades exportadora la inversión en proyectos fallidos, en gastos de preparación de ofertas y proyectos en el extranjero no adjudicados, gastos del personal técnico que ha de elaborar los proyectos a ofertar. Lo que es objeto del beneficio no es el gasto de elaboración del producto que se ofrece sea éste de consumo o un proyecto de ingeniería, sino el de la actividad posterior de oferta y puesta en conocimiento a los potenciales interesado en el mismo en el exterior.

(Audiencia Nacional, 25 de febrero de 2019, recurso n.º 176/2015)