No deducibilidad en el IS de las provisiones por insolvencias por facturas impagadas no reclamadas

El Tribunal da la razón a la Administración que no admitió la deducción de las facturas impagadas pese a que había transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento del pago, pues las deudoras eran entidades con las que mantenían una relación continua y de cuantía elevada, no habían sido reclamado el pago de las facturas, ni de manera amistosa ni de forma judicial, y se trataba de empresas solventes que habían satisfecho puntualmente el resto de las facturas emitidas. Se considera una liberalidad no deducible

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, 30 de mayo de 2019, recurso n.º 362/2017)