La no deducibilidad por ausencia de acreditación de la realidad de unos pretendidos gastos no implica ajuste bilateral

En cuanto a los gastos que no se han considerado deducibles, menciona la contribuyente, al referirse a la realidad de los servicios facturados por la entidad a su vinculada, que el ajuste bilateral solamente se ha practicado respecto de estas dos sociedades, existiendo otras cuatro sociedades vinculadas que le facturaban servicios a la interesada, cuyos gastos se eliminaron por irreales sin practicar ajuste bilateral alguno.

Pues bien, hay que tener en cuenta que no estamos ante un ajuste valorativo de operaciones vinculadas sino ante la no admisión de un pretendido gasto por no haberse acreditado la realidad de los servicios de los que pretendidamente trae causa.

En todo caso, no se está regularizando por vinculación, en cuyo caso sí que sería necesario el ajuste bilateral aparentemente pretendido por el contribuyente -art. 16.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)- sino de ausencia de acreditación de la realidad de unos pretendidos gastos.

No estando en presencia de una regularización por vinculación, la no admisión de un pretendido gasto en la sociedad A por no haberse acreditado la realidad de los servicios de los que pretendidamente traen causa no prueba que no se hayan producido los ingresos que la otra empresa interviniente (sociedad B) contabilizó y declaró, sino que los ingresos no tuvieron una causa onerosa, no estuvieron fundados en unas prestaciones en contraprestación de los cuales estuviera obligada a sufragar el gasto. La ausencia de tal justificación o de alguna otra explicación aboca a concluir que los pagos, cuya realidad nunca se ha negado y, por ende, los ingresos, fueron debidos a una liberalidad, lo que determina la no deducibilidad del gasto en la sociedad A, pero no el error de los ingresos computados en la sociedad B.

(TEAC, de 28-11-2023, RG 7676/2021)