No son deducibles en el IS los gastos financieros en operaciones de factoring derivados del cambio en la estrategia comercial del grupo multinacional

En relación con un grupo multinacional de fabricación de ordenadores personales, la Inspección considera que los gastos financieros proceden del aumento de los plazos de cobro y por retraso en los envíos, que están en contradicción con la calificación de distribuidora de riesgo limitado que resulta del contrato suscrito con la entidad del grupo multinacional que se encarga del aprovisionamiento de filiales. Las directrices de precios de transferencia de la OCDE señalan que el riesgo se traspasa al distribuidor antes de la entrega del producto. Por tanto, la Administración entiende que la anulación de pedidos no supone un riesgo asumido por el distribuidor y los mayores gastos financieros, derivan de un cambio de estrategia del negocio del Grupo, por lo que no los debe soportar la distribuidora. No se admite la deducción de los gastos financieros en operaciones de factoring que derivan de la ampliación del plazo de cobro y de la anulación de pedidos, consecuencia de un cambio en la estrategia comercial del grupo multinacional. Esos riesgos nos los debe asumir la distribuidora porque el traspaso del riesgo se produce con la entrega del producto.

(Audiencia Nacional, 29 de marzo de 2019, recurso n.º 125/2017)