No destruye el carácter patrimonial de una entidad un contrato laboral a jornada completa si el trabajador está pluriempleado

Una entidad tiene un patrimonio constituido fundamentalmente por inmuebles que ofrece en arrendamiento. Para su gestión cuenta con un empleado con contrato laboral a jornada completa, si bien, dicho trabajador desarrolla además otra actividad diferente para otro empleador a modo de pluriempleo.

A efectos de considerar la actividad de arrendamiento de inmuebles como una actividad empresarial dotada de una infraestructura y medios de organización adecuados para aplicar la exención por el Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario que el empleado destine la jornada completa a la ordenación de la actividad, no pudiendo admitirse por tanto que compagine dos empleos distintos durante la misma jornada laboral.

Por tanto, en el presenta caso y a la vista de los hechos expuestos, la DGT considera que la entidad gestiona un patrimonio inmobiliario no resultando aplicable la pretendida exención.

(DGT, de 06-11-2020, V3319/2020)