No es anticomunitario combatir el IVA declarado que se desmarca de las estimaciones de la Administración para el sector con la aplicación de métodos indiciarios

Para garantizar la correcta recaudación del IVA y evitar el fraude, los Estados miembros pueden establecer otras obligaciones distintas de las recogidas en la Directiva IVA, siempre que respeten el principio de igualdad de trato entre las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre los Estados miembros por sujetos pasivos, y a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Por otro lado, el hecho de que un sujeto pasivo no declare todo el volumen de negocios generado no puede impedir la recaudación del IVA, por lo que corresponde a las instituciones nacionales competentes restablecer la situación que habría existido de no haber existido tal comportamiento del sujeto pasivo.

Así las cosas, el art. 273 de la Directiva IVA no se opone, en principio, a una normativa nacional, que determina el importe del IVA devengado por un sujeto pasivo sobre la base del volumen de negocios global, evaluado de manera inductiva sobre la base de estudios sectoriales aprobados por decreto ministerial, con el fin de garantizar la correcta recaudación de este impuesto y de prevenir el fraude fiscal, si respeta los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad. Los estudios sectoriales utilizados para determinar ese volumen de negocios mediante métodos inductivos deben ser exactos, fiables y estar actualizados y únicamente pueden dar lugar a una presunción iuris tantum, que debe poder ser destruida por el sujeto pasivo si presenta pruebas en sentido contrario.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 21 de noviembre de 2018, asunto n.º C-648/16)