No es posible aplicar la regla de retroacción contable en las fusiones que no se acojan al régimen especial

La entidad se apoyaba en el art. 91 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que se remite a la norma mercantil para la imputación de las rentas de las entidades fusionadas. Pero esto solo es aplicable si se acoge al régimen especial, pues ese precepto está dentro de las normas por las que se rige el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Si no es así, como ocurrió en el caso planteado, no cabe optar por un criterio de imputación de rentas a voluntad de las entidades, sino que se tiene que seguir el jurídico de fijar el momento a partir del cual las rentas de la absorbida se imputan a la absorbente en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 14 de noviembre de 2017, recurso n.º 2989/2013)