La falta de declaración de la exportación no impide que unas mercancías que han abandonado el territorio de la Unión estén exentas de IVA

Ni la necesidad de control sobre las fronteras han sido impedimento para esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es muy probable que las Administraciones tributarias europeas estén muy preocupadas por el pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de marzo de 2019 por cuanto les pone en una situación muy complicada en cuanto al control de las fronteras económicas de la Unión.

En efecto, el Tribunal de Luxemburgo considera acertado que una operación por la cual unas determinadas mercancías salen físicamente del territorio comunitario sea considerada una exportación –y, por tanto, goce de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido- con el único requisito de que pueda demostrarse la salida efectiva del territorio de tributación y que no suponga la realización de una operación directa o indirectamente fraudulenta por parte del operador.

Según el Tribunal, del término «expedidos», empleado en el art. 146.1.a) Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se desprende que la exportación de un bien se ha efectuado y que la exención de la entrega para la exportación es aplicable cuando se ha transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario, cuando el proveedor demuestra que dicho bien ha sido expedido o transportado fuera de la Unión y cuando, como consecuencia de la expedición o del transporte, el bien ha abandonado físicamente el territorio de la Unión.

Asimismo, recuerda que el citado artículo no establece una condición, como la prevista en la norma sobre cuyo contenido se plantea la cuestión prejudicial, según la cual el bien destinado a la exportación debe incluirse en el régimen aduanero de exportación para que sea aplicable la exención a la exportación prevista en esta primera disposición.

Señala, por otro lado, que ex art. 131 de la Directiva, habilita a los Estados miembros a establecer las condiciones para que las operaciones de exportación queden exentas y evitar todo posible fraude, en el ejercicio de lo cual deberán respetar los principios generales del Derecho que forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión, en particular, el principio de proporcionalidad. Pues bien,  una disposición que obligara a la declaración inexcusable de la exportación de la mercancía, a su juicio, va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y no respeta el citado principio de proporcionalidad.

Un último apunte, y es el de que el Tribunal no acepta la propuesta del Gobierno checo, que plantea la idea de que el operador debería en cualquier caso haber procedido a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de exportación por medio de una declaración en aduana a tal efecto, en su caso, ex post, como procedimiento adecuado para no perder definitivamente el derecho a la exención: se trata de una obligación formal -y la jurisprudencia comunitaria en materia de IVA sacraliza, por encima de las obligaciones formales la realización material de las operaciones- que, además, no se engloba en el sistema común del IVA sino en el régimen aduanero.