La declaración extemporánea no es vehículo apto para la compensación de bases imponibles negativas

Como cualquier otra opción tributaria, la solicitud por parte de una sociedad sometida al Impuesto sobre Sociedades de compensar sus bases imponibles en un determinado ejercicio debe hacerse en el plazo legamente establecido, no pudiéndose ejercitar ese derecho fuera del mismo. Y es que, tal y como señala la DGT en línea con lo señalado por el TEAC, de ser eso así, se pondría en peor situación al contribuyente que cumple respecto del que no lo hace. Así las cosas, no optar en plazo equivale a diferir la compensación a ejercicios futuros.

(DGT, de 17-09-2018, V2496/2018)