No están sujetos al pago de la tasa los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes

La Consulta Vinculante V3669-13, de 23 de diciembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, en contestación a cuestión planteada sobre si están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social los supuestos de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes, establece que:

El artículo 2 de la Ley 10/2012 donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia “no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, ninguno de los incidentes a que se refiere la consulta (nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firmes) por lo que tales supuestos NO están sujetos al pago de la tasa citada”.