No se exige novedad absoluta para que resulte de aplicación la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

La Audiencia Nacional señala, en su sentencia de 30 de mayo de 2011, que para la aplicación de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, no es necesario que el proyecto de investigación constituya una novedad absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial. Las empresas no tienen que tener como objeto social la investigación o el desarrollo. Las actividades de I+D+i no son un fin en sí mismo, sino un medio para mejorar su actividad o la de sus productos. Finalmente, la Audiencia Nacional establece la necesidad de confiar en la prueba pericial independiente y con solvencia técnica para la determinación de los conceptos indeterminados.

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