No puede girarse el IBI si no se ha notificado el valor catastral aunque mediara una alteración no declarada por el contribuyente

Se considera no conforme a Derecho la resolución recurrida pues la notificación individual del valor catastral se había producido con posterioridad a la notificación del valor catastral. En modo alguno puede girarse una liquidación del IBI si previamente no se ha notificado al contribuyente de manera individualizada el valor catastral del inmueble objeto del impuesto, presupuesto ineludible para que pueda llevarse a cabo la liquidación, y ello, sin perjuicio de que las alteraciones catastrales que hayan tenido lugar desplieguen sus efectos en el devengo de este impuesto desde el momento en que se hayan producido las mismas a efectos catastrales. En conclusión, todo ello determina que, sólo una vez realizada en forma al sujeto pasivo del impuesto la notificación individual del valor catastral del inmueble objeto de liquidación, es posible llevar a cabo la gestión tributaria al efecto de liquidar el IBI, y ello, sin perjuicio de que, una vez realizada dicha comunicación individual del valor catastral del inmueble, pueda llevarse a cabo la liquidación de los períodos no prescritos teniendo en cuenta los efecto de la alteración catastral a partir del momento en que la misma ha tenido lugar, y ello, con arregle a la normativa aplicable a los efectos del devengo y período impositivo.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  (Sede en Burgos) 25 de junio de 2018, recurso n.º 22/2018)