Las limitaciones reglamentarias a la deducción en IRPF de los gastos de los vehículos de uso mixto no son un exceso

Las limitaciones a la deducción que establece el art. 22 RD 439/2007 (Rgto IRPF) sobre el uso mixto de elementos patrimoniales y, en concreto respecto de los automóviles son -a juicio del TSJ- la expresión proporcionada de la habilitación reglamentaria que la propia Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece. En su opinión, no hay vulneración de la reserva legal tributaria puesto que no regula la base imponible sino que solo indirectamente incide en la misma, estableciendo un régimen de afección a la actividad de elementos patrimoniales que se usen también para actividades privadas.

No es ésta una sentencia novedosa en cuanto a la conclusión pero sí en cuanto al juego interpretativo que contiene para llegar a él, conteniendo unas disquisiciones muy interesantes en lo que a la naturaleza jurídica de esta limitación se refiere.

(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, 18 de abril de 2018, recurso n.º 218/2017)