El derecho a la intimidad impide que las declaraciones IRPF y los datos fiscales puedan ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador

La Audiencia Nacional ha anulado la norma del Código de conducta del personal al servicio del Banco de España que establecía esa obligación

La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2018 ha anulado parte de la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España -Ordenanza 9/2017, de 19 de noviembre, que desarrolla la Circular interna 5/2016, de 23 de noviembre, sobre el Código de Conducta para el personal del Banco de España-, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

Bien es sabido que el personal al servicio de este organismo -supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo-, tiene un compromiso con nuestra sociedad y nuestra economía que exige la máxima pulcritud en el comportamiento de sus trabajadores -incluida su esfera personal-, lo que se materializa en un conjunto de limitaciones e incompatibilidades que tienen que ver con el mundo económico y financiero en que se desenvuelven sus funciones, y cuyo control tiene encargado el propio Banco de España.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico los derechos constitucionales representan la máxima verdad jurídica y, por muy protegible que sea, ningún otro interés privado o público puede menoscabarlos lo más mínimo. Así las cosas, nuestra “declaración de la renta” contiene o puede contener informaciones que nada tienen que ver con lo económico sino más bien con nuestras inclinaciones religiosas (asignación tributaria) o políticas (deducibilidad de los gastos de afiliación a partidos políticos y sindicatos) o con nuestra esfera más personal (deducibilidad de los gastos de defensa frente a nuestros empleadores) cuya consulta impuesta sin nuestro consentimiento podría suponer una lesión de nuestros derechos a la intimidad o al libre pensamiento.

Es por ello que, imponiendo la norma impugnada el acceso a ese tipo de informaciones, legaliza el camino a una eventual vulneración de los derechos constitucionales que conduce a la necesaria declaración de nulidad que contiene esta sentencia.

Esa cierto que el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 RDLeg. 2/2015 (TRET), puede adoptar las medidas convenientes para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero debe hacerlo respetando su intimidad y limitando los derechos fundamentales en la relación de trabajo solo cuando sea indispensable para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, evitando la adopción de medidas como éstas cuando exista otra posibilidad menos agresiva para la satisfacción de tal interés.

Asimismo, y a la vista del contenido de la declaración del IRPF y de los datos fiscales facilitados por la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones, resulta que la norma impugnada no puede ampararse en lo dispuesto en el art. 6.1.f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) y quedar justificada la obligación de entregar dichos documentos sin necesidad del consentimiento del trabajador. En opinión de la Audiencia Nacional, la exigencia de dichos documentos prescindiendo del consentimiento expreso del afectado ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador.