No concurre el hecho imponible sujeto a AJD en la escritura de cancelación de condición resolutoria por no existir "cantidad o cosa valuable"

Lo garantizado escritura de venta inmobiliaria controvertida no es el pago del precio (con eficacia resolutoria erga omnes de la transmisión del dominio) sino obligaciones urbanísticas sobre tipo de vivienda y limitaciones en las transmisiones que se relacionan en la propia escritura inmobiliaria. Siendo todo ello ajeno al ámbito del art 11 Ley Hipotecaria queda fuera del hecho imponible gravado con independencia de que el pacto sea inscribible y evaluable económicamente no estamos ante un supuesto de sujeción por más que el importe de la indemnización en caso de incumplimiento de obligaciones urbanísticas pueda llegar a determinarse en función de tal grado de incumplimiento y la obligación objetivamente afectada por aquel incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Y no es tanto que no pueda fijarse el importe de la evaluación económica al tiempo del contrato, sino que no se puede fijar ni tan siquiera el devengo mismo de la obligación económica cualquiera que sea y con independencia de su más o menos cierta y concreta evaluabilidad económica. Por tanto, no concurre el hecho imponible sujeto a AJD, y procede asimismo la condena a la Administración demandada a la devolución de los avales prestados en garantía y a abonar los gastos de los mismos.

[Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de enero de 2023, recurso n.º 443/2021]