No es necesario instar la rectificación de una autoliquidación para aplicar la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Una entidad es titular de una concesión administrativa para la explotación de un puerto deportivo.

En marzo de 2015 contrató con una empresa la organización de una serie de conciertos por los que se cobraba una entrada al público visitante obteniendo unos beneficios, de los cuales más del 50% se reinvierten en la producción de espectáculos en vivo. Además de lo anterior, contrata con una segunda entidad un espectáculo teatral para fomentar la afluencia de clientes hacia el puerto, no obteniendo beneficios de la actividad en la medida en que no se cobraba entrada al mismo.

La entidad no pudo aplicar la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales al no haber concluido los trámites para la obtención del certificado como productor otorgado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), que se otorga finalmente en 2017.

El hecho de que la deducción no se integre en la autoliquidación de 2015 no es obstáculo para que la misma se aplique en 2017 siempre que se cumplan los requisitos del art. 36.3 Ley 27/2014 (Ley IS).

En el presente caso no se cumplen los requisitos en relación a la actividad teatral, pues en ese caso concreto la entidad no asume el riesgo de la producción y explotación, sino que contrata a un tercero y no explota la actividad como un espectáculo autónomo del que puedan derivar beneficios o pérdidas.

(DGT, de 05-11-2020, V3289/2020)