El principio de neutralidad del IVA disculpa hasta no optar por un régimen especial en su debido momento

Bien es cierto que permitir a los sujetos pasivos optar por un régimen de franquicia como el de autos una vez expirado el plazo concedido por la norma interna otorga a estos una ventaja competitiva indebida en perjuicio de los operadores que han respetado debidamente las obligaciones de procedimiento previstas en la normativa aplicable -esos sujetos pasivos podrían elegir a posteriori y, por consiguiente, basándose en los resultados concretos de su actividad, el régimen tributario que les parezca más ventajoso para ellos-.

Pero, por otro lado, también es cierto que el principio de neutralidad fiscal se opone, en particular, a que sujetos pasivos que se encuentran en situaciones comparables y que por tanto compiten entre sí, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA.

Así las cosas, el Tribunal concluye que el principio de neutralidad fiscal y, más en general, el principio de igualdad de trato de los sujetos pasivos, no se opone a una normativa nacional que no concede la exención del IVA a los sujetos pasivos que no han optado por uno de los regímenes de franquicia en el momento de declarar el comienzo de su actividad económica, aunque los beneficios de su actividad no excedan del umbral que da derecho a la franquicia para las pequeñas empresas.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 17 de mayo de 2018, asunto n.º C-566/16)