Si no se dispone de personal ni establecimiento fijo de negocio en los países destinatarios de los servicios, no es gasto deducible en IS el exceso de impuesto extranjero

La parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero, que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra, por exceder del importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas netas si se hubieran obtenido en territorio español, tendrá la consideración de gasto deducible siempre que se corresponda con la realización de una actividad económica en el Estado de la fuente, lo que no sucede en este caso, puesto que la entidad que no dispone de personal ni de establecimientos fijos de negocio en los países destinatarios de los sus servicios, y, dependiendo del tipo de servicio a prestar, el personal de la compañía se desplaza de forma temporal a las oficinas del destinatario del servicio. En definitiva, en la medida en que la entidad no realiza actividad económica en el Estado de la fuente, el importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no es objeto de deducción por exceder del importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas netas si se hubieran obtenido en territorio español, no tendrá la consideración de fiscalmente deducible en el IS.

(DGT, de 27-12-2023, V3307/2023)