No puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificado si el origen del patrimonio descubierto es conocido

En el caso que nos ocupa, la regularización practicada concluyó que la obligada tributaria había integrado fondos en su patrimonio a través del cobro directo de cheques y de abonos en sus cuentas bancarias que no se correspondían con su renta declarada, y que, requerida para ello en reiteradas ocasiones, no ha sido capaz de justificarlo documentalmente. Todo ello determinó, que resultase de aplicación la presunción de renta del art. 37 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF), calificándola como ganancia patrimonial no justificada. Por su parte, el contribuyente recurrió la regularización por indebida imputación de ganancias patrimoniales no justificadas dado que ni la Inspección había acreditado la exteriorización de un patrimonio injustificado por la obligada, ni existía prueba alguna de que el dinero fuera destinado a la contribuyente, habiendo explicado que dichos cobros eran para mera intermediación de pagos entre entidades o entre éstas y las entidades financieras, e insistiendo en que el origen de los cheques no era desconocido, pues procedían de una serie de entidades, habiéndose podido identificar quiénes lo emitían, la fecha y el importe.

Pues bien, el Tribunal rechaza que, en este caso y en lo tocante a los cobros de cheques de los que se conoce la sociedad de la que procede el dinero, estemos ante una ganancia de patrimonio no justificada, ya que es conocido el origen del patrimonio descubierto en manos de la contribuyente, de modo que lo procedente será, una vez conocido su origen fáctico, calificar el origen o causa jurídica de la percepción de fondos, para determinar el modo en el que, en su caso, debe sujetarse al gravamen por el IRPF. Esta calificación no la ha realizado, ni principal ni subsidiariamente, la Inspección. Tan sólo calificó como rentas del trabajo una pequeña parte de los ingresos en cuentas corrientes recibidos por la contribuyente. No sostiene que los fondos que cobra a través de los cheques puedan ser rentas procedentes de la utilidad de socio, al afirmar que no era socia de las entidades de las que proceden. Tampoco se consideran retribuciones de la condición de administrador, condición que formalmente no ostenta y que tampoco la Inspección afirma que desempeñe de hecho. Por último, tampoco se da pie a considerar que estemos ante "incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión", al quedar dudas -una vez desactivado el juego de la presunción iuris tantum de la figura del incremento no justificado de patrimonio- sobre si la contribuyente mantuvo en su patrimonio los fondos de los que dispuso.

En otras palabras, no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificado si el origen del patrimonio descubierto es conocido, al estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, siendo el elemento desconocido la causa jurídica o económica de su percepción. En estos casos no entra en juego la presunción del art. 37 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF). La Inspección ha de proceder a la calificación de la renta recibida, en atención a las circunstancias.

(TEAC, de 03-12-2019, RG 5119/2016)