No procede la reducción transmisión de empresa familiar en el ISD pues la pérdida del valor de las participaciones fue premeditada

En el presente caso, es notorio que las acciones de la entidad cotizada, como consecuencia de la crisis económica, sufrieron una pasajera minoración de su valor de cotización que tuvo que afectar a la mercantil y que coincidió con el período en que se produjo la aportación de las participaciones de esta a otras sociedades. Estas nuevas entidades, por la proximidad temporal en su creación y su nula actividad, debe entenderse que nacieron con dicha finalidad instrumental de ser meras receptoras de las participaciones, procedimiento destinado a facilitar su transmisión aunque permaneciendo en poder de sus titulares. Como pone de manifiesto la Inspección tributaria, la disminución del valor de las participaciones de la entidad que se transmite, como de cualquier otra sociedad, es potencial o latente hasta que aflora o se materializa mediante su transmisión. A esto podemos añadir que, dado el discurrir de los acontecimientos, el valor de las participaciones se hubiera recuperado e incluso incrementado notablemente poco tiempo después siguiendo la estela de las acciones de la cotizada, como es notorio. La creación de las nuevas sociedades como destino de un gran número de participaciones de la entidad que se transmite, así como la aportación de estas, carece de toda explicación razonable además de la finalidad de sortear los efectos fiscales que habrían de producir las ganancias patrimoniales obtenidas por el contribuyente en fechas cercanas. Por tanto, la materialización de su pérdida de valor no fue un acto debido a fuerza mayor o a causas extrañas a la voluntad de la obligada tributaria, sino fruto del designio consciente y premeditado de hacerla manifiesta y cuantificable con objeto de aprovecharse económicamente de sus consecuencias. En esta coyuntura difícilmente pueden apreciarse las condiciones que justifican la progresiva dulcificación de los requisitos de la ventaja fiscal. Ni desde el fundamento básico en que descansa la reducción por transmisión de empresa familiar ni desde una doctrina de la DGT que se basa en la procedencia externa de las causas que motivan la disminución del valor de las participaciones, puede ampararse una compleja operación como la descrita. .

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 24 de enero de 2019, recurso n.º 804/2017)