No se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó el criterio jurisprudencial fijado en sentencia vigente en el momento de presentación de su autoliquidación

La cuestión controvertida que el Tribunal resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si los intereses de demora abonados por la Administración tributaria -en el presente caso por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias- como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos, están o no sujetos al IRPF.

En este caso, el TEAR concluyó, al amparo de la STS, de 3 de diciembre de 2020, que los intereses de demora percibidos por el obligado tributario no estaban sujetos al IRPF. Aunque en el caso concreto contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo los intereses de demora como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos los abona la AEAT, no existe motivo, a juicio del Tribunal Central, para concluir que si los pagara otra Administración tributaria distinta, autonómica o local, la doctrina fijada en la sentencia no sería de aplicación, puesto que el argumento central en que se apoya el Tribunal Supremo en la sentencia referida es que los intereses de demora lo que hacen es reequilibrar una pérdida anteriormente sufrida, razón por la cual no se produce como consecuencia de su cobro ganancia patrimonial alguna; argumento que se centra, por tanto, en la propia naturaleza de los intereses de demora y no en quién los satisface.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, corrigiendo expresamente su postura anterior, ha establecido en STS, de 12 de enero de 2023 como doctrina, que los intereses de demora abonados al obligado tributario como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general. De los argumentos contenidos en esta sentencia de 12 de enero de 2023 se infiere que la tributación en los términos indicados tiene lugar no sólo cuando los intereses de demora son abonados por la Agencia tributaria -caso concreto al que se refiere la sentencia- sino cuando son satisfechos por cualquier Administración tributaria, estatal, autonómica o local.

La existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia depende de las concretas circunstancias de cada caso. Dicho problema es el de resolver si la Administración tributaria puede o no regularizar la situación de un contribuyente que presentó su autoliquidación por el IRPF sin tributar por los intereses de demora percibidos como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos al amparo de la sentencia de 3 de diciembre de 2020, una vez conocido el nuevo criterio reflejado en la sentencia de 12 de enero de 2023.

Pues bien, el Tribunal Central concluye que la actuación de un obligado tributario que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, hubiese formulado su autoliquidación por el IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima si, posteriormente, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia.  Y es que, no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria.

(TEAC, de 29-05-2023, RG 2478/2022)