¿Puede un no residente aplicarse la reducción prevista para los rendimientos derivados del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda?

El interesado, residente en Alemania, manifiesta su disconformidad con el hecho de que no se le permita aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) alegando que el art. 24.1 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) infringe la normativa europea por cuanto considera que el tratamiento que perciben los no residentes que obtienen rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de bienes inmuebles radicados en España y destinados a ser utilizados como vivienda por el arrendatario respecto del que la normativa interna prevé cuando el arrendador es una persona física residente fiscal en España es discriminatoria y supone una restricción a la libre circulación de capitales consagrada en el Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea.

Al respecto el Tribunal señala, en primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Reino de España y la República Alemana, España podrá someter a imposición las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania, de acuerdo con la normativa interna. 

Por su parte, los rendimientos obtenidos por no residentes en territorio español derivados del arrendamiento de bienes inmuebles sin que constituyan actividad económica están sujetos a tributación en España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.1.g) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) y, además, el art. 24.1 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) señala que “la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones”.

Por tanto, atendiendo a la normativa expuesta, los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania, derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la Ley 35/2006 (Ley IRPF), entre las que se prevé la invocada por el interesado del art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(TEAC, de 20-03-2024, RG 1093/2021)