El TJUE sentencia a favor de la deducción del IVA devengado cuando la Administración tenía anulada la identificación- IVA del sujeto pasivo

El Tribunal recuerda una vez más que la identificación a efectos del IVA prevista en el art. 214 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema común del IVA), al igual que la obligación del sujeto pasivo de declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades, prevista en el art. 213, no son más que requisitos formales con fines de control, que no pueden poner en tela de juicio, en particular, el derecho a deducción del IVA cuando se cumplan los requisitos materiales que dan lugar a ese derecho. Por tanto, no se puede impedir que un sujeto pasivo del IVA ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a efectos del IVA antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad gravada. Por otro lado, denegar la deducción en casos como éste supone ir más allá del principio de proporcionalidad de las sanciones.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 12 de septiembre de 2018, asunto n.º C-69/17)