El órgano administrativo que dictó el acto recurrido puede modificarlo antes de remitirlo al tribunal pero no puede sustituir liquidaciones anuales por trimestrales

Efectivamente, esa modificación supondría un cálculo de intereses de demora más gravoso para el contribuyente, lo que choca de plano con el principio de la reformatio in peius. Así las cosas, esa posibilidad de economía procedimental que recoge el art. 235.3 Ley 58/2003 (LGT) tiene sus límites y el de que el administrado no puede terminar en una situación peor de la que estaba en la fase procedimental anterior es uno de ellos.

(Audiencia Nacional, 10 de abril de 2018, recurso n.º 651/2015)