No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150

La UE promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte no está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados.
La Dirección General de Tributos en su consulta V1605/2025 de 11 de septiembre de 2025 afirma que está exenta del impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150.
Existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta.
Según el art. 65.Siete de la Ley 16/2013 no está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a 150. El art. 5.5 de la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DOUE de 14 de junio), con efecto a partir del 1 de enero de 2017, respecto de los vehículos nuevos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150, los Estados miembros denegarán la matriculación y prohibirán su venta y puesta en servicio. Es decir, existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta. Sin embargo, estará sujeta al impuesto y no exenta la importación de los gases fluorados con un PCA superior a 150 contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte que son objeto de importación.




