Modificado el modelo 145 de comunicación de datos al pagador

La Resolución de 17 de diciembre de 2013 (BOE de 3 de enero) del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,  modifica la de 3 de enero de 2011, que  aprobó el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Como se recordará, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas diversas modificaciones que afectan a determinados aspectos de los contenidos de la referida comunicación: supresión, de la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos –bastando, por tanto, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas- y supresión de la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar. Asimismo, el mencionado Real Decreto introdujo, con efectos desde 1 de enero de 2013, modificaciones en el Reglamento en lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada deducción y se estableció que los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención prevista en el artículo 86.1 del Reglamento, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013 no es necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos.

Los cambios introducidos en el Reglamento a los que se acaba de dar referencia, han obligado a modificar los apartados de la parte dispositiva que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados -para adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos- y a adaptar el modelo existente de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.

Otra novedad que se ha incorporado en la referida comunicación consiste en la regulación de la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo.

Por último, señalar que esta norma ha entrado en vigor el 3 de enero de 2014 y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.

A continuación reproducimos un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la Resolución de 3 de enero de 2011 por la Resolución de 17 de diciembre de 2013.