Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Como consecuencia de la modificación que el RD Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, produjo en la regulación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -modificación que respondió, básicamente, a la adecuación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a la nueva regulación comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional-, se acomete ahora la modificación reglamentaria con este Real Decreto.

Este Real Decreto se estructura en un artículo único y tres disposiciones finales. Aquel modifica diversos artículos del vigente Reglamento, en tanto que estas regulan el título competencial, la habilitación para desarrollar esta norma y su entrada en vigor, respectivamente.

En primer lugar, se modifican varios preceptos reglamentarios para adecuarlos a la nueva regulación legal de la reserva para inversiones en Canarias:

  • Delimitación del beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias.
  • Concreción de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario.
  • Extensión de la materialización de la citada reserva en cualquier tipo de instrumento financiero, a cuyo fin:

    1. Se regula el contenido de la solicitud que habrán de presentar las entidades financieras emisoras de aquellos y el procedimiento de tramitación de dicha solicitud.
    2. Se especifica la fecha de materialización de las cantidades destinadas a la aludida reserva en la suscripción de los diferentes instrumentos financieros así como las obligaciones de comunicación asociadas a la referida suscripción.
    3.  Se deroga la regulación del plan de inversiones, corolario de la supresión de este en la norma legal.
  • Delimitación del concepto de inversión inicial.

Singular importancia reviste el desarrollo reglamentario que se incorpora en el ámbito del control y seguimiento de las ayudas estatales, incluidas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a cuyo fin se procede a enumerar estas con el correspondiente desglose, según se trate de ayudas regionales, al funcionamiento o a la inversión, o a las pequeñas y medianas empresas.

Además, tras recordar que las ayudas obtenidas por los beneficiarios del reiterado régimen se incluirán en la declaración informativa a que se refiere el RD Ley 15/2014, de 19 de diciembre, se establecen las reglas de cómputo de aquellas a efectos de su acumulación, al tiempo que se señalan los límites aplicables en dicha acumulación y se fija el procedimiento de reintegro del exceso de ayudas para el supuesto en que se excedan dichos límites.

Por último, se residencia en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el seguimiento y control de la referida acumulación, cualquiera que sea la naturaleza de las ayudas, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las Administraciones públicas.

El tercer grupo de modificaciones afecta a la regulación de la Zona Especial Canaria, modificaciones que son, básicamente, de carácter técnico y de carácter procedimental, referidas a la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas modificaciones que introduzcan.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (18/06/2015)