Revocación del NIF a una sociedad inactiva

Finalmente, de las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, destacamos la de 19 de abril de 2007, en la que se entiende que es procedente la revocación del NIF realizada por la AEAT, pues la sociedad no tenía actividad alguna (aunque declaró realizar una determinada), ni medios para desarrollarla, ya que estaba destinada sólo a ser vendida. La revocación del NIF no es una revocación regulada en el art. 219 LGT, ni una sanción, ni una medida preventiva o cautelar, sino una constatación de que no se dan las circunstancias fácticas que son presupuesto de su asignación (existencia de la actividad o del objeto social declarado, en la solicitud o en sus estatutos, y su desarrollo en el domicilio comunicado) y condición de su mantenimiento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026023, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 294, Octubre 2007) (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026281, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 294, Octubre 2007).