RETENCION EN FACTURA POR PRESTACION DE SERVICIOS
Enviado por Rosa B. Serrano... el Mar, 18/12/2007 - 17:06
Como profesional liberal, cuando presto mis servicios tengo que practicame una retención en factura del 15%. Pero ¿existen casos en los que no tengo obligación de practicarme dicha retención?
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Que tal Rosa??, cuando
Que tal Rosa??, cuando hablas de "practicarme una retencion o de no tener obligacion de practicarme dicha retención", me imagino que te refieres al destinatario de tus servicios ya que el unico obligado a practicar las mismas son los que satisfacen según que tipo de rentas.
En este sentido el art.76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE de 31 de marzo)es muy clarificador
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
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Por tanto como profes. si prestas un servicio, por ejemplo a una persona física, que no tiene nada que ver con su actividad economica ( tu abogada, le prestas un servicio a alguien para llevar su divorcio o una herencia de su madre)no tiene por que llevar tu factura retención.
un saludo