El escrito de alegaciones en el procedimiento de inspección no interrumpe la prescripción (TS 28-01-2008)

Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de enero de 2008. El Tribunal Supremo recuerda en esta ocasión que mantiene doctrina reiterada, completamente consolidada, consistente en que, en la vía de reclamación económico-administrativa, la presentación del escrito de alegaciones interrumpe la prescripción. En cambio, y ésta es la principal aportación de la sentencia, en la vía de gestión y más concretamente en la resolución de los expedientes contradictorios iniciados por actas de la Inspección de los Tributos con disconformidad de los contribuyentes, quien, en principio, interrumpe la prescripción es la Inspección de Hacienda, como representante orgánico de la Administración tributaria, sin que, por tanto, el escrito de alegaciones presentado por los contribuyentes inspeccionados interrumpa la prescripción, pues se trata de un trámite propio de un expediente iniciado de oficio por la Administración, supuesto completamente distinto al de los recursos y reclamaciones económico-administrativos interpuestos por los propios contribuyentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027723 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 301, Abril 2008).Además, asumiendo este criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha expresado en el mismo sentido en la resolución de 14 de febrero de 2008. Parte el TEAC de la circunstancia de que, es jurisprudencia reiterada declarada por el Tribunal Supremo, que el escrito de alegaciones en los expedientes iniciados por la Administración carece de efectos interruptivos, doctrina jurisprudencial que el TEAC se ve obligado a acatar, cambiando con ello su criterio al respecto, ya que en ocasiones anteriores ha mantenido la tesis contraria (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027721 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 301, Abril 2008).