La aportación de clientela a una sociedad genera incremento de patrimonio en el IRPF (TSJ Cataluña 24-11-2007)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2007. Señala el Tribunal que como consecuencia de la aportación de sus clientes que el sujeto pasivo del IRPF efectuó a una sociedad que se constituyó para continuar la actividad que antes realizaba como persona física y en la que participaba como socio mayoritario, resulta evidente que se ha producido una aportación de clientela por parte de ese sujeto pasivo a la nueva sociedad, debiendo ser valorada la misma a efectos del Impuesto imputándose un incremento de patrimonio al sujeto pasivo, ya que no sólo hay continuidad y sucesión total y absoluta entre la actividad profesional del sujeto pasivo y de la nueva sociedad constituida, sino que el cambio fue consultado y pactado con la clientela, sobre todo con la más importante -de la que presumiblemente derivan importantes beneficios económicos-, conociéndose en el momento de la constitución de la nueva sociedad que la forma societaria no afectaría al volumen de las operaciones (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027706 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 301, Abril 2008).