La aportación de la nuda propiedad no es suficiente para aplicar el régimen de diferimiento en el IS

Una madre y sus tres hijas constituyen una comunidad de bienes sobre unos inmuebles que explotan en régimen de arrendamiento. En todos los inmuebles la madre es la usufructuaria, ostentando sus hijas la nuda propiedad que a su vez pretenden aportar a una sociedad íntegramente participada por las tres hermanas.

El beneficio fiscal que implica el régimen especial de diferimiento solo resulta aplicable cuando las operaciones de reestructuración cumplen los requisitos para ello.

En primer lugar la aportación de una cuota en la comunidad no puede entenderse como un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una rama de actividad, y en segundo término, estima la DGT que la propia naturaleza de la nuda propiedad impide la existencia de una explotación económica a favor de los nudo propietarios en la medida en que todas las facultades de uso y aprovechamiento sobre los inmuebles recaen sobre la usufructuaria, haciendo imposible la aplicación del régimen especial.

(DGT, de 02-11-2017, V2828/2017)