7 cosas que te interesa saber sobre las sociedades instrumentales

7 cosas que te interesa saber sobre las sociedades instrumentales

Si en la declaración de la renta sale a pagar un importe elevado y te aconsejan crear una sociedad para tributar menos en el próximo ejercicio, es conveniente asesorarse bien antes de dar ese paso, no sea que sea un paso en falso, resbalemos y acabemos cayendo en la cárcel.

La Agencia Tributaria vigila desde hace tiempo las sociedades instrumentales, que son sociedades que se constituyen con la intención de conseguir principalmente ventajas fiscales, aunque también otra serie de beneficios, como por ejemplo limitaciones en la responsabilidad.

Uno de los últimos afectados ha sido el ya exministro de Cultura Màxim Huerta, que con una sociedad instrumental cometió un fraude que alcanzó los 218.322 euros por los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

En relación con las sociedades instrumentales, podemos destacar las siguientes siete cosas que es conveniente conocer:

Asesoramiento deficiente

Muchos famosos han sido "mal asesorados" en relación con la creación de sociedades instrumentales. La lista de famosos que se han complicado la vida y que pagaron o pagarán lo defraudado con recargos, multas e incluso penas de cárcel es extensa. Urdangarín, Ronaldo, Messi, Juan Carlos Monedero y hasta el expresidente del Gobierno José María Aznar fue multado con 70.403,96 euros por utilizar una sociedad instrumental. La lista de artistas, famosos, políticos y deportistas de élite que han tenido problemas con el fisco por sus sociedades instrumentales es extensa, aunque el récord hasta la fecha lo ostenta Leo Messi, que ha tenido que pagar a Hacienda 53 millones de euros además de ser condenado a 21 meses de cárcel por delito fiscal.

Evitar tributar a los tipos máximos del IRPF

El fraude consiste en canalizar los ingresos que se perciben a través de este tipo de sociedades, para no tributar por estos como rendimientos del trabajo, sino mediante una sociedad instrumental. El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del impuesto sobre sociedades es del 25 % para el ejercicio 2017, mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48 % en algunas comunidades autónomas. En cualquier caso, hay que tener presente que la menor tributación por el impuesto sobre sociedades puede reducirse si se distribuyen los beneficios de la sociedad.

Sociedades sin empleados

Este tipo de sociedades suelen constituirse con un bajo capital social, no tener empleados ni estructura, tener un solo administrador y su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por publicidad, derechos de imagen, eventos, espectáculos, etc.

Delito fiscal

A partir de 120.000 euros defraudados por figura tributaria se considera delito fiscal. El Código Penal establece en su artículo 305 que "el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria, procedido el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación."

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No todas las sociedades sin empleados o de un único socio son sociedades instrumentales

En nuestro país está reconocida la figura de la sociedad limitada unipersonal, que puede estar constituida por un único socio; además muchos profesionales, como abogados o economistas, utilizan legalmente sociedades para el desarrollo de su actividad, siendo estas totalmente legales.

Facturas vinculadas a la actividad empresarial

Las facturas para ser deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad, ya que únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados, y siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en el artículo 15 de la LIS. El problema es que en este tipo de sociedades en muchos casos se incluyen como gastos deducibles gastos de índole privada.

Operaciones vinculadas

Las operaciones entre la sociedad instrumental y la persona física son operaciones vinculadas que se han de valorar a precio de mercado, aunque no se haya establecido precio alguno por ellas. Si la valoración de las operaciones no se ajusta a valor de mercado o no se realiza ninguna valoración, se habrá tributado menos a la Agencia Tributaria.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)