Deducción por doble imposición interna: ¿hay que tener en cuenta las participaciones indirectas de las sociedades directamente participadas?

La cuestión que se plantea en el caso que nos ocupa, consistente en determinar, respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, si para fijar la cuantía de la base de deducción del art. 30.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se ha de tener en cuenta en el cómputo del incremento de las reservas, no sólo el de las correspondientes a las participaciones directas, sino también el de las participaciones indirectas de las sociedades integradas en el grupo consolidado. Pues bien, es criterio del Tribunal Central que, en caso de transmisión de acciones o participaciones de una determinada sociedad, se deben incluir como base de cálculo de la deducción por doble imposición los beneficios no distribuidos obtenidos por ella misma durante el tiempo de tenencia de la referida participación por la socia, pero no los beneficios no distribuidos obtenidos por las entidades en las que esa sociedad pueda a su vez participar. Es decir, para fijar la base de deducción del art. 30.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no se ha de tener en cuenta el incremento de las reservas de las participaciones indirectas de las sociedades transmitidas.

(TEAC, de 07-06-2018, RG 561/2015)