Tener ocupas en la vivienda no genera la obligación de imputar rentas inmobiliarias desde que se inicia el procedimiento de desahucio

En el caso de una vivienda vacía que ha sido ocupada ilegalmente por terceras personas, en principio, procedería la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el art.85 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital.

Aunque no pueda hablarse en el presente supuesto de la existencia de un arrendamiento, debe indicarse que las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren asimismo en el presente supuesto. Así, tanto en uno como en otro caso, el uso y disfrute del inmueble urbano están cedidos o corresponden a un tercero, sin que el propietario puede recuperar el uso del inmueble a su voluntad. Asimismo, en el caso del arrendamiento, el propietario tiene derecho a las rentas derivadas de la cesión, por lo que al quedar dichas rentas sujetas al impuesto como rendimientos de capital inmobiliario, no procede efectuar la imputación de rentas inmobiliarias. Igualmente, en el caso de la ocupación ilegal del inmueble, podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente, por la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, si bien la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la sentencia.

En consecuencia, en el caso de un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

(DGT, de 28-05-2018, V1385/2018)